Según la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 13.6 dice:
“Los cargos de administrador y en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.”
Por consiguiente, cualquier propietario de una vivienda puede ejercer dicha función, aunque contar con la figura de los administradores de fincas siempre es una ventaja por su cualificación en la materia que va desde conocimientos legales y jurídicos, contables, de mediación entre propietarios ante problemas de convivencia y asesoramiento en relación al inmueble.
Funciones de los administradores de fincas
Contar con un administrador de fincas es esencial para conservar en buen estado una comunidad de vecinos, pero sus funciones van más allá, entre ellas cabe destacar:
- Asesoramiento en cuestiones jurídicas, fiscales y laborales que puedan afectar al conjunto de los propietarios.
- Contabilidad de los gastos, así como una mejor optimización de los mismos con la finalidad de rebajar costes.
- Efectividad en el control y supervisión de las inspecciones y reparaciones necesarias.
- Solicitud de subvenciones que puedan beneficiar al conjunto de los propietarios de la finca para la realización de mejoras del edificio.
- Reclamación ante los morosos que no ejerzan su obligación de pago ante las deudas que pueden acarrear.
Juntas de propietarios
Con las actuales restricciones de la Covid las juntas de propietarios no pueden realizarse de forma presencial en la misma finca en cumplimiento con las medidas sanitarias aplicadas.
Los administradores de fincas recuerdan que dichas reuniones se deberán realizar de forma telemática o en espacios habilitados con un aforo suficiente que permita guardar la distancia de seguridad para poder realizarlas de forma presencial.
Garantía y tranquilidad
Un administrador de fincas proporciona tranquilidad al disponer de habilidades y capacidades para gestionar todos los menesteres de las comunidades de vecinos, así como la garantía de dedicación y profesionalidad para desempeñar con éxito la administración de la finca. Hay que tener en cuenta que un administrador debe estar inscrito en el colegio profesional lo que da cierta tranquilidad para ejercer las funciones encomendadas.
Pero además de la integridad como profesional se debe contar con la actitud y la aptitud para comprender mejor los problemas y necesidades de los propietarios, ya que muchas veces han de resolver conflictos interpersonales entre vecinos.
Nombramiento y duración en el cargo
El nombramiento del administrador de fincas corre a cargo de los propietarios mediante asamblea adoptando el acuerdo en el acta y elevando a escritura pública por parte de la persona autorizada.
El cargo de administrador dura hasta que la asamblea de propietarios decida que se ha acabado el periodo o hasta que acabe el periodo de tiempo que designaron para desarrollar las funciones.
Ante problemas, administradores
Contar con la figura de un administrador de fincas siempre va a ser más positivo y cómodo ya que muchos de los problemas se generan por cuestiones de convivencia entre vecinos, lo que supone una responsabilidad mayor para el vecino quien ostenta la representación de la finca, en caso de no haber un administrador en la misma.
En este caso, es el propio administrador el encargado de intermediar en los posibles conflictos entre vecinos para resolver de forma ordenada y correcta el problema a tratar.